Régimen Simplificado de Confianza para personas morales

El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales ya es una realidad. La reforma fiscal se ha convertido en una vía de escape para hacer más ágil la economía de un determinado país.

Recientemente, en México, el Poder Ejecutivo inició una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta iniciativa tiene por objetivo dar estímulo fiscal tras los problemas de COVID del año 2020.

La Administración giró a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley el pasado 8 de septiembre para incorporar el Capítulo XII al Título VII. Con esta propuesta se incluirían varios nuevos artículos. Estos adelantos en materia tributaria esperan fomentar la inversión de manera especial en personas morales.

Beneficios del Régimen Simplificado de Confianza para personas morales

El Régimen Simplificado de Confianza para personas morales, a partir del año 2022, permitirá que más de 2 millones de pequeñas y medianas empresas tributen. Es preciso señalar que estas instituciones deberán cumplir con sus compromisos fiscales dejando de ser potestativo para convertirse en obligación.

Este nuevo régimen pone a disposición de los administrados una serie de herramientas tecnológicas proporcionadas por el SAT. Dichos instrumentos tienen la misión de simplificar la tramitación de las respectivas declaraciones, permitiendo efectuar la precarga de su información al CFDI.

Características fundamentales del régimen simplificado

Esta reforma que entrará en vigencia en México a partir de enero de 2022 tiene una serie de características especiales que la diferencian de regímenes anteriores; entre ellas, las siguientes:

  • Las obligaciones fiscales contenidas en el régimen benefician a las empresas que estén constituidas solamente por personas naturales. Estas no deben exceder los 35 millones de pesos en el año inmediatamente anterior.
  • Cuando el contribuyente sobrepase la cantidad arriba establecida, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley.
  • Quedan exceptuadas para tributar por este régimen las pequeñas y medianas empresas que se citan seguidamente:
  • Aquellas que tengan por lo menos uno de sus accionistas que activamente participe en otro establecimiento comercial; en la que sea administrador o controle dicha sociedad.
  • Que realice sus actividades a través de un fideicomiso. También recaerá sobre los que trabajen con una asociación en participación.
  • Las instituciones del tipo no lucrativas.
  • Que la pequeña y mediana empresa tribute como institución de crédito. De igual manera, las del régimen opcional para grupos de sociedades y de actividades primarias.
  • Las instituciones que dejen de tributar por la vía de este régimen.
  • Los cálculos del impuesto a cancelar se establecen en el artículo 9 de la Ley.
  • En cuanto a los gastos no deducibles serán los previstos en el artículo 28 de la LSLR.
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El 2022 será el año del régimen simplificado

Antes del año 2022 las personas morales deberán buscar la más atinada asesoría en cuanto al Régimen Simplificado de Confianza.Para entender todos los alcances de esta reforma, es recomendable visitar a los verdaderos expertos en la materia. Puedes contactar a nuestros profesionales de Sheep.