¿Qué contribuyentes están obligados a emitir el complemento Carta Porte?

El 29 de diciembre de 2020 se aplicaría una nueva norma que debía comenzar a cumplirse a finales de 2021. Sin embargo, su obligatoriedad se impartiría a partir del 1 de enero de 2022 por una prórroga extendida. Se trataría de ciertos contribuyentes obligados a emitir el complemento Carta Porte.

Las personas que tengan relación con la administración pública y utilicen su propio vehículo para trasladar alimentos u otros bienes no tendrán la obligación de emitir la Carta Porte.

Emitir el complemento Carta Porte: ¿Dónde se encuentra legalmente establecida está regla?

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 2021, en la regla número 2.7.1.9. El proceso de emitir el complemento Carta Porte fue establecida el 29 de diciembre de 2020 y se debe incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Carta Porte, significado y beneficios

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Es un documento digital emitido para el fisco mexicano que deben tramitar las personas físicas o morales que trabajen transportando mercancía o bienes. Este traslado puede ser por vía terrestre, aérea, marítima, férrea o fluvial.

Sus beneficios son:

  • Permitirá la legalidad de permanecer con el cargamento de la mercancía o los bienes en el transcurso de su traslado.
  • Se tendrá claro el origen y el destino de la carga.
  • Al ser gestionado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de ingreso, se podrá identificar que monto de IVA se deberá efectuar por concepto de autotransporte.
  • Se tendrá el conocimiento sobre la mercancía trasladada, a quién le pertenece, dónde llegará, quiénes prestarán el servicio, etc.
  • Permitirá que el comercio formal se fortalezca.
  • Ayudará a luchar contra el contrabando y la informalidad.

Además, al emitir el complemento Carta Porte estarás amparado ante cualquier eventualidad que se te presente en el transcurso del viaje.

¿Su incumplimiento puede traer consecuencias graves?

Como toda regla o ley establecida por el gobierno nacional, deberá ser acatada a cabalidad. El no cumplimiento de la misma traerá sus respectivas consecuencias. Está en particular le causará al infractor lo siguiente:

  • Una multa con un costo de $ 17,020 a $ 93330.
  • Si el infractor reincide se le clausurará el negocio por un período de 3 a 15 días.
  • Eventualmente, el que adquiere el servicio de transporte no recibirá la deducción del mismo.

También se puede crear la presunción de estar cometiendo un delito, donde se asumiría la mercancía como contrabando. Por ello la importancia de cumplir con el complemento.

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