Pago de impuestos para prestadores de servicios por plataformas digitales

La LISR o Ley de Impuesto Sobre la Renta contiene el Artículo 113.C, que establece los impuestos para prestadores de servicios por plataformas tecnológicas. Estas obligaciones son para quienes residan en México o en otro país, que ofrezcan servicios con internet, plataformas o aplicaciones electrónicas.

Obligaciones tributarias: impuestos para prestadores de servicios

En el pago de impuestos para prestadores de servicios, están contempladas las siguientes obligaciones:

  • Obligación de presentar la constancia de haber actualizado las actividades de quienes ofrecen servicios tecnológicos, si no estás inscrito, debes gestionar tu inscripción en el RFC.
  • Debes consignar los CFDI de todas las retenciones, en el lapso legalmente establecido.
  • Entregar al SAT los datos de tus clientes que hayan enajenado sus bienes y prestadores de servicios en el lapso establecido.
  • Debida retención del impuesto y enterarlo al ISR dentro del lapso establecido.
  • Conservar los documentos comprobatorios.

Tus obligaciones como prestador de un servicio por plataformas digitales, son:

  • Actualizar cualquier obligación fiscal en las oficinas del SAT.
  • Publicar las tarifas de tus servicios, con inclusión del IVA, en cualquier medio tecnológico,.

Y cuando cobres prestaciones por cuenta de un enajenante u otro oferente de servicios por plataformas digitales, necesitas:

  • Retener el respectivo impuesto a las personas naturales o físicas.
  • Dar cuenta del IVA con tu declaración dentro del lapso previsto.
  • Consignar las CFDI de cualquier retención, dentro del lapso legal.
  • Inscribirte ante el RFC en calidad de persona retenedora.
  • Entregar al SAT todos los datos de cada cliente, dentro del lapso previsto.
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Incorporación de un nuevo capítulo

Se incorporó el Capítulo III para aplicarse a todos aquellos que residan fuera del país y brinden el servicio con una plataforma digital en México:

  • Es obligatorio inscribirte ante el RFC.
  • Debes ofrecer y retener el costo de tus honorarios con IVA incorporado expresamente pero diferenciado.
  • Cada tres meses debes entregar la data sobre la cantidad de transacciones o servicios realizados.
  • Debes promediar el IVA calculado sobre la base de un 16 % que corresponda a tus transacciones cobradas durante el mes.
  • Si tu cliente lo solicita, debes expedir y enviar de manera electrónica los recibos que justifiquen el pago, discriminando el IVA expresamente y diferenciado.
  • Necesitas nombrar quien te represente legalmente en las oficinas del SAT, y expresar tu domicilio en México a los efectos de las notificaciones y la vigilancia.
  • Debes tramitar tu firma electrónica avanzada.
  • Finalmente, dar cumplimiento a cada obligación tributaria cuando seas intermediario.

Plataformas gravadas con impuestos

El primero de junio de 2020, entró en vigor el cuerpo de disposiciones fiscales relacionadas con el novedoso régimen legal tributario para personas físicas.

Este capítulo fue denominado «De los ingresos por servicios prestados por medio de Internet, por plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y sus similares».

Consiste en gravar los ingresos generados por personas físicas que ofrecen sus servicios usando Internet o plataformas tecnológicas, de la siguiente manera.

  • Plataformas tecnológicas con servicios de transporte terrestre de pasajeros, tipo Uber, Cabify, DIDI, Uber Eats, DIDI Food, etc.
  • Empresas online que se desempeñan en el ramo de hostería y alojamientos, como Airbnb, Vrbo, Wimdu, etc.
  • Plataformas digitales con servicios para la enajenación de bienes, como Mercado Libre, Amazon, Linio, etc.

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