En México, existen cinco tipos de contratos laborales que buscan legalizar el vínculo laboral entre el patrono y sus empleados. De esta manera, se definen las facultades y responsabilidades que deben tener tanto el patrono, como sus empleados.
En este artículo, te presentamos detalladamente cada uno de estos documentos y los elementos que los componen. Veamos de qué se tratan los acuerdos de trabajo y sus categorías.
En México, ¿cuáles son los tipos de contratos laborales?
Los tipos de contrato laborales en el territorio mexicano fueron establecidos por las leyes laborales. Estos documentos buscan suprimir los pactos de forma oral y formalizar los vínculos entre las empresas y el trabajador, dentro del marco jurídico.
En dicho acuerdo, el empleado prestará sus servicios al patrono y este le pagará un salario por la función que desempeñe el contratado. Según la clase de vínculo laboral en México, se constituyen los siguientes acuerdos:
1. Convenios laborales por tiempo definido
Tipos de contratos laborales que se fijan dentro de un plazo de tiempo determinado. En el registro, es necesario aclarar la labor que va a desempeñar el empleado, y que el nexo de trabajo concluirá: una vez que el contratado culmine su trabajo.
2. Acuerdo laboral por tiempo indefinido
Es uno de los más utilizados por las compañías en la nación mexicana. En el mismo se constituye un vínculo de trabajo a largo plazo, cuya duración pasa los 160 días. De igual manera, el convenio de larga duración puede crear nexos de formación inicial.
En otras palabras, será una etapa donde el empleado desempeñará una labor que le permitirá obtener conocimientos, habilidad y destreza en el sector donde vaya a trabajar.
3. Acuerdo laboral de forma temporal
Este tipo de contrato se gestiona para relaciones de trabajo cuyo desarrollo es por tiempo indefinido, pero realizando labores de forma discontinua. Es decir, que dicho acuerdo se producirá:
- Cuando el trabajo que vaya a cumplir el empleado se destine a una labor habitual y fija, pero de manera discontinua.
- Para realizar alguna actividad de temporada.
- En labores que no ameriten prestar un servicio que cumpla completamente la semana, mes o año.
4. Convenio por capacitación preliminar
Los contratos por capacitación inicial son celebrados cuando el empleado deba aprender habilidades especiales, o tener conocimientos que son necesarios para cumplir con su trabajo.
Este tipo de relación de trabajo dura 90 días como máximo. Para un puesto gerencial como director de un departamento o una vacante, que amerite de un conocimiento profesional especializado, el tiempo sería de 180 días.
5. Acuerdo por tiempo de prueba
Este tipo de contrato no puede pasar de 30 o 180 días de duración, con algunas excepciones dependiendo del cargo que vaya a cubrir. En este caso, el acuerdo se celebra de manera provisional. Su objetivo es comprobar que el empleado reúne las condiciones necesarias para desempeñar el cargo en cuestión.
En caso de que finalice el tiempo de prueba y el aspirante no reúna las capacidades para el cargo, el patrono puede finalizar la relación de trabajo.
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