¿No sabes qué es y cómo funciona el pago PTU para las empresas? ¿No tienes claro a quien le corresponde el pago?
En México, la cancelación del PTU constituye un derecho constitucional establecido en pro de los trabajadores. De igual modo, comporta una obligación legal para la empresa y un derecho irrenunciable para el trabajador.
Este reparto de utilidades persigue la justicia social. Busca que el trabajador, al ser parte de los logros económicos de una empresa, perciba su recompensa. De igual forma sirve de incentivo al trabajador para ser más productivo, hecho que sin duda alguna redunda en beneficios para la consolidación de la empresa.
¿Qué se entiende por pago PTU para las empresas?
Puede entenderse al pago PTU para las empresas, como una prestación a la que los patronos están obligados a cumplir. Esta prestación consiste en la cancelación al trabajador de una alícuota parte de las utilidades percibidas por la empresa.
Toda empresa o persona física que tenga a su cargo trabajadores o colaboradores está en la obligación de saldar este concepto. Sin embargo, hay supuestos considerados por la ley, en los cuales los patrones no están obligados a la cancelación del PTU. Estos casos son los siguientes:
- Si la empresa argumenta y comprueba que su ejercicio no generó utilidad.
- Instituciones, constituidas legalmente sin objetivo de lucro, cuyo fin sea la asistencia privada.
- El IMSS y demás instituciones de carácter público descentralizadas.
- Las noveles empresas que estén en el transcurso de su primer año de funcionamiento. Si aparte de lo anterior, su producción implicará la elaboración o creación de un nuevo producto, esta exención se extiende a dos años.
- Empresas nuevas, incluidas dentro del sector industrial extractivo, durante el período relativo a las actividades de exploración.
- Cuando la empresa haya generado un ingreso anual inferior a los $300.000 mexicanos. Este ingreso tiene como base la declaración para el Impuesto sobre la renta ante el SAT.
¿Quiénes deben recibir el PTU?
La cancelación de este concepto corresponde a todos aquellos individuos que estén a servicio y en relación de dependencia con un patrón. Este concepto incluye también a los trabajadores que se encuentren en las circunstancias que a continuación se describen:
- Padres (tanto madre como padre) que estén incursos en un lapso de incapacidad temporal.
- Eventuales, que hayan estado en sus labores, por lo menos unos 60 días del año.
- Ex empleados, que hayan trabajado mínimo, 60 días del año fiscal anterior.
Por otro lado, según la legislación laboral positiva vigente, están exentos de recibir este pago:
- Personal directivo y de confianza.
- Socios.
- Accionistas.
- Trabajadores eventuales cuyo lapso de trabajo haya sido inferior a 60 días.
- Profesionistas cuya contratación y pago sea por concepto de honorarios profesionales.
- Trabajadores domésticos.
En caso que el trabajador no recibiera el pago relativo al PTU en el transcurso del año exigible, esta suma dineraria deberá ser cancelada junto con la cantidad correspondiente al siguiente ejercicio fiscal.
Cumple con tu obligación legal.
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