A partir del mes de abril del año en curso, rige una nueva reforma de outsourcing en todo el territorio mexicano. Dicha reforma legal tiene como objetivo amparar a los trabajadores y prevenir de forma eficaz y eficiente abusos patronales y la violación de sus derechos.
De igual manera, esta modificación legal implica novedades en el terreno fiscal. Si quieres descubrir más acerca de esta nueva reforma y sus puntos claves, quédate hasta el final de estas líneas.
¿En qué consiste la nueva reforma de outsourcing?
La reforma de outsourcing rige a partir del día 23 del mes de abril de este año. Está incluida dentro de las modificaciones realizadas a la Ley del Trabajo y que fueron publicadas en el Diario de la Federación (DOF).
Con esta reforma se prohíbe de forma expresa y tajante la práctica común que implica subcontratación de personal. De aquí en adelante, las agencias de empleos o intermediarias en modo alguno serán consideradas como patronos.
En este orden de ideas, las mismas podrán ser partícipes en la selección y capacitación de personal sin ser vistas como empleadoras.
Sin embargo, quedó establecida la posibilidad de subcontratar servicios de carácter especial que no constituyan la actividad base de la empresa. Para ello, es imprescindible la celebración de un contrato; la empresa deberá contar con un registro formal en el padrón provisto por la Secretaría del Trabajo (STyPS).
Consecuencias laborales destacables de la reforma de outsourcing
La consecuencia más evidente e importante a nivel laboral es la desaparición del outsourcing. Este deja de existir en la forma como se conocía y se mantienen las empresas que ofrezcan servicios especializados.
Las empresas cuentan con 90 días a partir de la fecha de publicación de la reforma para que los trabajadores migren a la nómina de la empresa.
Del mismo modo, otra consecuencia laboral y legal relevante es la responsabilidad solidaria. Tanto la empresa contratante y la que presta el servicio tendrán igual responsabilidad en supuestos de infracción de la ley.
Implicaciones fiscales
Si bien es cierto que la reforma de outsourcing constituye una modificación de la ley positiva del trabajo, implica cambios que impactan el terreno fiscal. Dichas consecuencias fiscales comenzarán a operar o a entrar en vigor desde el primero de agosto del año en curso.
Entre las situaciones fiscales que desata esta reforma laboral, destacan:
- Todo aquel pago que una empresa efectúe para subcontratar personal no será, de ninguna manera, deducible y no podrá acreditarse el IVA.
- Si una empresa subcontrata empresas de servicios especiales y no están debidamente inscritas y reguladas por los organismos competentes, los gastos que se generen tampoco podrán deducirse.
- Las empresas que incorporen a los trabajadores contratados bajo la figura de outsourcing formalmente a la empresa, deben igualar las prestaciones. De no hacerlo, no resultarán deducibles y el IVA no podrá ser acreditado.
- La subcontratación realizada sin ajustarse a los lineamientos legales establecidos por Ley se considerará un fraude fiscal.
Evidentemente, estamos ante una realidad nueva que seguramente tendrá ajustes a medida que se implementen los cambios estipulados.
Por ello, si sientes dudas al respecto, recuerda que en Sheep estamos prestos a brindarte la asesoría necesaria. Así, podrás salir adelante ante este nuevo escenario laboral y fiscal.