¿Aplica Carta Porte al trasladar mercancía en plataformas online?

La Carta Porte es un instrumento fiscal en forma digital que se emite a través de la Administración Tributaria en México. Tiene por finalidad afianzar el traslado de productos y mercancías a nivel nacional; a este trámite se le debe incorporar el respectivo complemento Carta Porte.

El pasado 21 de septiembre de este año el SAT decidió prorrogar la entrada en vigencia de la referida Carta Porte. Esta se extiende de manera obligatoria desde el 01 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021. Luego del 1 de enero de 2022 será de obligatorio cumplimiento según lo dispuesto en las reglas 2.7.18 y 2.7.1.9.

¿Quiénes quedan exceptuados de la aplicación de la Carta Porte?

Según lo ordenado en la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se exceptúan de la Carta Porte ciertos contribuyentes. Entre estas excepciones se incluye a los que reparten mercancías a través de plataformas digitales.

Aquellos administrados que reparten comidas u otros bienes utilizando sus vehículos propios dentro del territorio de la República Mexicana, no están obligados a la Carta Porte. Esta prerrogativa fue acordada entre la autoridad tributaria y representantes del sector autotransporte de carga federal de México.

Lo referido en esta tercera versión anticipada de la Tercera Resolución viene a flexibilizar lo pautado en el artículo 29 del CFF; de igual manera, lo ordenado en la Resolución Miscelánea Fiscal del 29 de diciembre de 2020. En estos instrumentos legales se plasma su obligatoriedad en los casos siguientes:

  • Para las empresas que se dedican de manera exclusiva al transporte de mercancías y bienes. En este sentido, las personas morales deben cumplir con esta obligación.
  • Los propietarios de aquellos bienes y mercancías que deben trasladarse por sus propios medios. Estas personas naturales están obligadas al complemento.
  • Los intermediarios o agentes que se dedican al transporte previamente autorizados suficientemente por el dueño o propietario de las mercancías.
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Diferenciación de personas físicas y morales. Una asesoría

Debe establecerse diferenciación entre personas físicas y morales, según lo pautado en los artículos 29 y 29-A del CFF. Este trato especial también se refleja en las reglas 2.7.1.9 y 2.7.1.52 de la RMF. Ante estos argumentos, es preciso hacer las consideraciones siguientes:

  1. Solamente las personas físicas que tengan como objeto principal de su actividad económica el traslado de mercancías a través de plataformas, se exceptúan de la Carta Porte. Ahora bien, si estas utilizan caminos federales para el cumplimiento de su servicio, sí deben poseer la Carta.
  2. Las personas físicas que trasladen mercancías por medio de un contrato que estipule que no utilizarán plataforma digital, deberán tramitar la respectiva Carta Porte.
  3. Las personas morales que se dediquen al traslado de mercancías y bienes están obligadas a realizar la debida tramitación de la Carta Porte.

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