Obligatoriedad de Carta Porte: ¿A partir de cuándo?

Como obligación, se debe expedir la Carta Porte establecida en el artículo 29 del CFF como complemento del CFDI. Cuyo objetivo es el de acreditar a todos aquellos que se encarguen de transportar mercancías en el territorio nacional.

Esto aplicará para todos aquellos que hagan transporte por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima. Dentro de esto también se encuentran presentes los que se encarguen del traslado de petrolíferos e hidrocarburos.

¿Qué beneficios se tienen con la Carta Porte?

Como ya mencionamos, la Carta Porte comenzará a entrar en vigencia a partir del 1º de diciembre. Esto como obligatoriedad para todos aquellos que se encarguen de hacer transporte de mercancía dentro de México. El mes de diciembre fue catalogado como “Periodo de Adaptación” y para el 1º de enero del 2022 será obligatorio totalmente.

Los principales beneficios que aportará este tipo de documento según el SAT serán los siguientes:

  • Se podrá tener crédito de la estancia legal de cada uno de los bienes que se están transportando por el país. Además de estar totalmente identificadas en cuanto a origen y destino.
  • Se podrán identificar los diferentes montos de retención que existan de IVA por el servicio con el CFDI de ingreso.
  • Se tendrá información relacionada con las mercancías que se están trasladando, sus destinos, propietarios, operadores y demás personas que intervienen.
  • El comercio formal se va a fortalecer y se evitará mucho más el contrabando.
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¿A quiénes se les exige el complemento del CFDI?

El artículo 29 del CFF establece que quienes tienen que emitir el CFDI con su complemento de la Carta son: Los contribuyentes que van a trasladar mercancía o bienes dentro del territorio nacional, ya sea terrestre, marítimo, ferroviario, fluvial o aéreo.

  • La empresa transportista debe tener el CFDI de tipo ingreso con su Carta. Esto cuando solo se dedica a dar el servicio de traslado de bienes
  • El propietario de la mercancía debe tener un CFDI de traslado junto a su Carta cuando realiza el transporte por cuenta propia.
  • Los intermediarios o agentes del transporte tendrán su CDI de traslado con la Carta. Solo en los casos de prestar servicios de logística para transportar o trasladar bienes.

Carta complemento de tipo Ingreso

Esta es la que se emite antes de que se vaya a prestar el servicio de traslado o transporte de las mercancías o bienes.

Carta de complemento de tipo Traslado

Esta es la que debe emitirse antes de que comience a ocurrir el traslado o transporte de las mercancías o bienes.

No olvides sacar tu Carta Porte para los traslados

Es necesario que se obtenga la Carta Porte antes de que sea totalmente obligatoria, de lo contrario se tendrán problemas en los traslados. Sin embargo, si necesitas asesoría en esta documentación o cualquier otro aspecto legal puedes contar con Sheep. Estamos a tu disposición para atender todas tus dudas de la mano de expertos dentro del marco gubernamental.