La Carta Porte para el traslado de bienes de activos fijos es un requisito ineludible en el territorio mexicano. El uso de este documento creado por decreto en 1993 por la Secretaría de Hacienda, ha estado vigente desde entonces.
Sin embargo, a partir del 1º de enero del 2022 ha sufrido cambios sustanciales en su manejo y propósitos, empezando por la digitalización. Por esta razón es fundamental actualizarse sobre este documento mediante el cual se registran los términos para el transporte de bienes y/o mercancías.
¿Se necesita Carta Porte para el traslado de bienes de activos fijos?
Según la norma 2.7.7.2 (RMF) para el 2022, el traslado de bienes de activo fijo se acreditará por su propietario, poseedor o tenedor según lo siguiente:
Transporte realizado con medios propios
En territorio mexicano, ya sea por tierra, ferrocarril, mar o aire se exige en formato impreso o digital el CFDI para «Traslado». Este documento irá acompañado por la Carta Porte que contenga la siguiente información:
- Valor «Cero».
- Clave del RFC como emisor y receptor del comprobante.
- Clave del producto y/o servicio indicado en el instructivo para llenar el CFDI, al cual se anexa el Complemento Carta Porte.

Traslado realizado por intermediarios
El traslado realizado por servicios logísticos para transporte o por particulares con mandato por cuenta del propietario, requieren lo siguiente:
- Expedición de CFDI de «Traslado» impreso en papel o en digital para justificar la movilización de dichos bienes. Esto siempre que el desplazamiento se lleve a cabo por medios propios.
- Complemento Carta Porte anexo.
Traslado de bienes de procedencia extranjera
Para justificar la situación legal de la tenencia y movilización de bienes procedentes del extranjero, en suelo mexicano, se precisa lo siguiente:
- CFDI de «Traslado».
- Complemento Carta Porte anexo.
- Número de solicitud de importación registrado.
Contenido de la norma 2.7.7.3 de la RMF (2022)
La movilización de bienes de activo fijo por vías que no sean jurisdicción federal (bajo el control del gobierno federal), se hará de la siguiente forma:
- Los propietarios y/o tenedores presentarán el CFDI (Traslado), en digital o impreso.
- Este documento contendrá los requisitos dispuestos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
- Finalmente, debe llevar el registro de las claves de producto, en concordancia con el instructivo para llenar el CFDI.
Al cumplir con estos requisitos no es necesario anexar el Complemento Carta Porte. Asimismo, están exentos de presentar el Complemento de Carta Porte quienes trasladen bienes/mercancías en vehículos de carga ligera, por debajo de la capacidad de camiones «C2».
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