En México, la nómina por pago de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) toma en cuenta los requisitos establecidos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el complemento del Servicio de Gestión Tributaria (SAT).
Debido a que es un caso extraordinario (E), se puede anotar el día, de igual forma, en las columnas relativas a fecha inicial y fecha final de pago.
En el nodo «Número de días pagados» (periodicidad), tal como lo establece el CFDI, en la página 39, se deberá registrar el periodo cancelado. Cuando no se pueda determinar ese número, se registrará el valor «1».
Además, el SAT establece que debe tomarse como base hasta el día 60, después de haber realizado la declaración anual de impuestos. Así, se constituye el último día de mayo para personas jurídicas, y finales de junio para las físicas.
Datos generales
Nodo o atributo | Descripción |
Tipo de nómina | Extraordinaria (“E”) |
Fecha pago | Fecha en la que el empleador realiza el pago de la nómina |
Fecha inicial de pago | Periodo de pago que debe ser igual o menor a la Fecha Final de Pago |
Fecha final de pago | Esta debe ser mayor o igual a la Fecha Inicial de Pago. También se puede indicar la misma como Fecha Inicial de Pago y Fecha Final de Pago. Es decir, el día en que el trabajador recibe dicho pago. |
Número de días pagados | Registro que establece el número de días o la fracción de días pagados al trabajador, cuyo valor es mayor que cero y hasta 36160 días. Cuando no se pueden incluir los detalles, se registra el valor «1». |
Forma de pago | Especifica la forma en que el trabajador recibe el pago |
Banco | Entidad donde el beneficiario cobrará su pago |
Moneda | Peso mexicano |
Nómina de la PTU: otros requisitos
Para completar correctamente el recibo de nómina por pago de PTU es necesario conocer las siguientes obligaciones:
- Los empleadores en México deben pagar este beneficio de acuerdo con las disposiciones constitucionales y laborales.
- El pago debe ser realizado puntualmente cada año
El no hacerlo dará lugar a multas, que van de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), como lo señala el artículo 994 de la LFT.
¿Quiénes perciben este beneficio?
Cualquier empleado que esté sujeto a una organización legal y por ello perciba un salario. Se incluye a:
- Padres y madres incapacitados temporalmente
- Trabajadores ocasionales que cumplan con los 60 días establecidos al año
- Quienes hayan trabajado todo el año fiscal anterior
El beneficio no pagado, según lo establecido, debe añadirse al pago del periodo siguiente.
Trabajadores sin derecho a utilidades
El siguiente personal no podrá ser beneficiario del pago de PTU, bajo ningún concepto:
- Personal de confianza y con cargos de responsabilidad (directores, gerentes y administradores).
- Mano de obra con un registro menor a 2 meses
- Socios e inversionistas
- Profesionales remunerados por honorarios
Los empleados domésticos tampoco podrán gozar de estas utilidades.
Excepciones
Están exentos los organismos sin ánimo de lucro, las organizaciones que presenten pérdidas en el ejercicio fiscal en curso y aquellas privadas de ayuda.
Las instituciones culturales, asistenciales o benéficas, así como de reciente creación, también están libres del impuesto durante el primer año tras haberse constituido.
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