Las declaraciones complementarias representan actos jurídicos que, como puede inferirse, agregan valor a una declaratoria ordinaria, en este caso de tipo fiscal. Mediante estas se emprende una subsanación de errores o el abordaje de omisiones correspondientes a un pronunciamiento previo.
En ese sentido, el desarrollo de dicho instrumento hace alusión a una acción de este tipo exhibida anteriormente, cuando correspondía, y a la cual aclara. Estos documentos incluyen aquellos detalles de interés que no aparecen en la declaratoria inicial, tal como se verá.
¿En qué momento presentar declaraciones complementarias?
Las declaraciones complementarias han de realizarse para subsanar documentos inherentes al procedimiento fiscal, devueltos por la administración pública tributaria. Igualmente aplican cuando esta considera al pago final no acorde a la realidad de la cual deriva.
No obstante, solo se presentarán declaraciones complementarias cuando el patrimonio público haya sido afectado. Por ejemplo, en casos donde se considera que el retorno ha excedido lo debido, o con pago inferior al impuesto exigido legalmente.
Tipos
La regla 2.5.6.8 de RMISC 2020 indica los tipos de declaraciones que podrían ser presentadas para pagar tus impuestos a tiempo. Igualmente lo hace respecto a cuándo deben usarles las personas físicas, morales y autónomas.
- Reforma de la declaración: Estas deberán presentarse a fin de modificar los datos de una declaratoria efectuada con anterioridad y para incorporar obligaciones excluidas y regímenes.
- Dejar sin efecto la declaración: Tienen por fin eliminar totalmente una declaración previamente presentada.
- Declaratorias no presentadas: Solo podrán efectuarse en caso de haber dejado sin efecto la declaración previamente mostrada.
Dicho lo anterior, recuerda, antes de realizar esta declaración, asegurarte sobre cuál debes presentar. Pues cada una de ellas obedece a una realidad específica que incidirá en el conteo derivado.
Características
Cómo se sabe, existen diferentes modelos de declaraciones complementarias. Sin embargo, en la mayoría de los casos cuentan estas con ciertas características comunes, como veremos seguidamente:
- Deberá existir una declaratoria de referencia o totalmente original a la cual reforzar.
- Al realizarse su entrega, debe indicarse que se trata de un acto complementario.
Asimismo es fundamental consignar todos los detalles de fondo relacionados al asunto. Entre ellos cuentan los nuevos, los corregidos y cuantos consten en la declaración originaria.
Limitaciones
Como podrá suponerse, este tipo de acto con fines de refuerzo cuenta con ciertos límites que deben respetarse. En resumen, aquellos consisten en lo siguiente:
- Las declaraciones no podrán hacerse más de tres veces.
- Se podrán efectuar mientras el fiscal del caso no haya iniciado el proceso de comprobación.
Es importante corregir cualquier error rápidamente, debido a que el tiempo para realizarle y validarlo es vital en este proceso. Por ello hacerse de asesoría adecuada resulta imprescindible para evitar perjuicios consecuentes.
Y en caso de ameritarlo, contamos con profesionales en el área que bien podrán asesorarte al respecto. No lo dudes, contáctanos y gustosamente te guiaremos en este proceso para que obtengas el mayor beneficio posible.