Nos referimos a esquemas reportables cuando, con el fin de efectuar una sucesión de actos jurídicos, se llevaron adelante proyectos o recomendaciones externadas. Si generaron un beneficio fiscal, deberán ser reportadas en México.
En enero de 2021 se da a conocer el aplicativo con las instrucciones que preparó el SAT para la declaración de estos esquemas. En febrero del mismo año se dieron a conocer los montos mínimos sobre los que no hay que hacer esta presentación.
Esquemas reportables: ¿cuándo se reportan?
Los esquemas reportables deben presentarse (aunque el contribuyente esté en el exterior) dentro de determinados plazos. Hay distintos tipos de presentaciones en México. Se distinguen 2 y ellas son:
- Personalizados: son los que se realizan a medida de la situación particular de cada contribuyente. En función de ella se organizan y diseñan. En un lapso no mayor a 30 días desde la disponibilidad del esquema para el contribuyente o del acto jurídico correspondiente deben presentarse.
- Generalizados: se consideran así a aquellos esquemas que responden a características comunes a variedad de contribuyentes y solo hay que hacerle pequeños ajustes. También se deben declarar en el mismo lapso que los personalizados.
En estos dos casos deben efectuarse presentaciones. Cuando un esquema no sea reportable un asesor fiscal deberá dar cuenta de la causa por la que no se ejecuta la presentación.
Esto deberá hacerlo dentro de un plazo no mayor a 5 días desde la disponibilidad del esquema ante el contribuyente. Deberá presentar una constancia explicando las causas de esa no presentación.
¿Cuándo no se declaran los esquemas reportables?
Son 3 las características que debe tener un esquema para no ser reportable. Estas son:
- El esquema del contribuyente no debe ser generalizado. Debe ser personalizado.
- La cifra máxima que no deben superar los esquemas (si posee más de uno) es de 100 millones de pesos.
- La misma cifra se maneja en relación con el beneficio fiscal obtenido o buscado.
Cumpliéndose estas 3 características, no es necesario efectuar una declaración de esquemas reportables. Esto aplica a las fracciones II a XIV del CFF. Los esquemas dentro de la fracción I son declarables.
A partir de cuándo se declaran
Los esquemas reportables se deben declarar en retrospectiva teniendo en cuenta que el beneficio fiscal sea del 2020 o posterior a ese año. Haya habido asesor fiscal interviniente o no.
¿Qué hay que declarar?
Pocos son los datos a declarar, pero no por eso son menos importantes. Nombre de los representantes legales del contribuyente o asesor fiscal, beneficio y esquema, especificación del ejercicio fiscal y el nombre o razón social del contribuyente con su RFC.
Los asesores fiscales y su declaración
El asesor fiscal también está obligado a declarar a cuántos contribuyentes asesoró en materia fiscal y en relación con los esquemas reportables Deberá suministrar nombres y razones sociales de todos en el mes de febrero de cada año.
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