El IVA en plataformas digitales es una de las fuentes de ingresos tributarios más grandes en México. Representa hasta 24% del PIB del país. Por ello, es esencial entender las implicaciones en soluciones online, y a continuación detallaremos un poco al respecto.
IVA en plataformas digitales
Salvaguardar el IVA en plataformas digitales es una tarea fundamental para una región en la que el comercio electrónico está ganando terreno, producto de la digitalización.
Con la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2020, las soluciones online que perciben ingresos por prestar servicios deben pagar el IVA. La ley contempla que este impuesto sea aplicado a residentes en México o en el extranjero, lo cual aplicaría a los más de 800.000 contribuyentes existentes.
Por otra parte, es imperativo entender que para esta reforma se toman en cuenta los servicios en línea relacionados con la descarga o acceso a:
- Datos visuales o multimedia como: películas, imágenes, música, etc.
- Juegos y servicios en casinos online.
- Soluciones multijugador.
- Plataformas de obtención de tonos.
- Lectura de noticias en línea.
Las anteriores son solo algunos ejemplos de los servicios online, de acuerdo a lo indicado en el Capítulo III BIS. También se deben considerar aquellos que representan intermediación entre terceros; oferentes de bienes y servicios, a excepción de los que tengan por objeto enajenar bienes muebles usados.

Análisis del IVA
En México, el IVA en plataformas digitales representa una tasa del 16%. No obstante, la retención de los contribuyentes puede variar según la ley, de acuerdo a ciertos aspectos, tales como:
- Dados de alta como RIF. En este caso, la retención se hará de forma opcional. Es decir, la persona podrá elegir entre una retención automática o declaración por cuenta propia.
- RIF que efectúan otras actividades externas. La retención también se hará de forma automática.
- Personas naturales con actividad empresarial. En este caso, se hará una retención automática, la cual representará el 8% del Impuesto al Valor Agregado.
Como puedes ver, la tasa de retención es variable y se debe ajustar a lo indicado en el Artículo 18-J, fracción II de la Ley del IVA. Además, se debe considerar lo siguiente:
- Residentes en el exterior. Están obligados a pagar el IVA si quien recibe el servicio está en territorio nacional.
- Residentes en territorio nacional. Deberán estar inscritos en el Registro Federal del Contribuyente ante el SAT y ofertar y cobrar el IVA en forma expresa.
Por otra parte, el IVA se deberá calcular en cada mes calendario, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones cobradas en ese mes. También se deberá emitir y enviar un comprobante electrónico a quienes adquieran los servicios en México, el cual deberá contener la información sobre las deducciones.
Infórmate con expertos
La información detallada aquí es solo un resumen del análisis del IVA en plataformas online. En vista de las implicaciones fiscales que esto conlleva, para su correcto análisis, lo mejor es contar con especialistas en contabilidad. En Sheep tenemos la experiencia que necesitas y podemos asesorarte sobre lo impuesto en la ley. No dudes en contactarnos.